e

 



Noticias:

BURGOS

  21 de octubre 2008
 

ALEGACIONES DE IZQUIERDA UNIDA BURGOS AL NUEVO REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS.

Las alegaciones que se formulan se basan fundamentalmente en la defensa de los principios de igualdad, pluralismo político, participación de los ciudadanos a través de los partidos políticos y la no discriminación que consagra la Constitución en los artículos 1,6,9,14,23 y 53. Con ellos se pretende garantizar una concurrencia real y efectiva de las diversas ideas, sensibilidades,  entre las distintas formaciones y partidos políticos que intervienen en la vida política nacional, y se constata que este Reglamento Orgánico que se somete ahora a información pública vulnera o ignora, en los casos indicados, derechos constitucionales, y en otros casos los desvirtúa al someterlos a tal cúmulo de limitaciones, restricciones o condicionamientos que muy difícil su desempeño.

Artículos y principios constitucionales contra los que atenta:

  1. Art. 1: ”España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”
  2. Art.6: ”Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.(...)”
  3. Art.9.2:”Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”
  4. Art.14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
  5. Art.23.2: ”Asimismo, tienen derecho de acceder (los ciudadanos) en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”
  6. Art.53.1: ”Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título (caso de los artículos que nos anteceden) vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161,1 a).”
  7. Art.53.2: ”Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios  por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad  y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.(...)”

Los anteriores principios deben informar toda la legislación positiva  y actuación de los poderes públicos, que deben responder a los citados postulados. Tememos que en la presente ocasión no se ha obrado en esa dirección, apostando ambos partidos mayoritarios PP y PSOE en su acuerdo por la extinción de las minorías. Se prima a los partidos con más representación en detrimento a los minoritarios coartando su participación y apoyos y financiación, hasta casi su desaparición por ahogamiento.

Son muchos los artículos del Reglamento que atentan contra estos principios y otros, y por la presente proponemos su modificación o supresión:
          -Art.5: Incluir entre los órganos complementarios la Comisión de Inspección tributaria.
          -Art.7.2: Modificar la cuestión relativa a la el número de miembros necesarios para formar Grupo quedando así la redacción: “Toda formación política o coalición electoral que obtenga representación en el Ayuntamiento tiene derecho a constituir grupo político”. Aunque tenga 1 concejal-a.
          -Art.13.2: El Alcalde “ordena e impulsa” el gobierno y la administración municipal no “lo dirige”.
          -Art.13.11: El Alcalde suscribe Convenios, escrituras, pólizas etc” conforme a los acuerdos de los órganos decisorios que lo autoricen”.Añadir esto.
          -Art.13.13b.Las convocatorias y la provisión de puestos de trabajo se hacen previa propuesta de la Comisión de Personal o del Tribunal Calificador en su caso, y proponemos la eliminación de los puestos de libre designación en el documento.
          -Art.13.13.h. El mismo caso que el anterior. Debe ser a propuesta de la Comisión de Personal huyendo de la discrecionalidad del Alcalde.
          -Art.13.18.Procede la supresión de este punto al quedar la facultad subsumida en lo previsto en el punto 2 de este mismo artículo. Por otra parte parece que se abre la puerta para modificar el sistema de Gestión directa de la Recaudación.
          -Art.13.23.Es una ampliación de facultades impropia, porque excluye a los técnicos competentes y al resto de corporativos de participar en la selección de proyectos.
          -Art. 29. Sólo en el caso de que la Policía Local no lograra recuperar el orden. Añadir esto.
          -Art. 36. Añadir al final:”lo cual se producirá excepcionalmente”.
          -Art.76.3.Añadir:”garantizándose en todas, la presencia de todos los grupos políticos con representación.”
          -Art.87: Hacer esta redacción: “ El Pleno, a propuesta del Alcalde o de cualquiera de los Portavoces podrá acordar...”
          -Art.87.3: Debe quedar:” En la composición de las comisiones especiales, se tendrá en cuenta el principio de representación política del Ayuntamiento, garantizándose la presencia de todos los grupos.”
-Art. 90. Lo mismo que en al anterior añadiendo al final” garantizándose la presencia de todos los grupos”.
-Art.92.2. Suprimir la última frase:” Asimismo los Concejales tendrán derecho a asistir con voz y sin voto....no les corresponda representación” Todos los grupos deben estar representados y tener voz y voto.
-Art.93.6. Suprimirlo.
-Art.95.3: “Este derecho sólo podrá ser limitado en los casos previstos en la ley.” Suprimiendo el resto del punto 3.
            -Art.96.b: Suprimir “de que forma parte”. Todos los corporativos pueden pedir información, formen parte o no, de esos órganos.

 

Burgos a 21 de octubre de 2008.

   
  Página de Inicio