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BURGOS

12 de marzo de 2009
 

ALEGACIONES DE IZQUIERDA UNIDA A LA APROBACIÓN INICIAL  DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN  Y PROTECCIÓN DEL PARQUE DEL CASTILLO Y CERRO DE SAN MIGUEL. EXPEDIENTE 251/08 DE LA GERENCIA DE FOMENTO.

 

Izquierda Unida de Burgos alega contra la aprobación de la modificación propuesta para hacer un aparcamiento subterráneo en la zona de San Esteban. El cambio de uso propuesto pasa de ser una zona exclusiva de arbolado y pradera y sistema general de espacios libres, a poderse construir un aparcamiento subterráneo, es decir se convierte de zona edificable, aunque sea bajo rasante. Nosotros entendemos que ésto cambia el espíritu de la protección especial, pues se pretendía la no extensión de la urbanización en este entorno natural, y un aparcamiento subterráneo es una edificación y urbanización, aunque en superficie se restituya en parte la zona de espacios libres.

 

1) Se cambia el art. 31 del Plan Especial aumentando la posibilidad de aparcamientos, que lo es en superficie y en zonas reducidas, a una gran extensión donde ahora es arbolado y pradera. Esta modificación sustancial requiere aprobación inicial por parte de la Consejería de Medio Ambiente antes de que la Junta de Gobierno Local se pronuncie. Cosa que no se ha cumplido y por tanto la aprobación es nula de Pleno derecho. El Consejo Consultivo de la Junta, en su dictamen 597/07, dice que en caso de duda sobre quién debe ser el órgano decisor en si es necesaria o no la evaluación ambiental (Ley 4/2008 art.52 bis), es la propia Consejería a quien debe consultarse. Y a ésta el Ayuntamiento no se dirigido en ningún momento antes de la aprobación del documento de modificación de uso. Nosotros nos ratificamos en lo dicho en la introducción pues nos parece un uso no permitido, pues es urbanización y edificación en lugar no permitido, aunque sea bajo rasante, y no se trata sólo de aparcamiento, que no tiene nada que ver con los que existen en superficie, que están apartados de la zona afectada y son mínimos.

2) En segundo lugar, se trata de una zona de especial protección por su posibilidad de encontrar hallazgos arqueológicos. No olvidemos que la ciudad antigua discurre por ahí pegada al Castillo. Según la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León,en su artículo 57 , “se estará a los dispuesto por el estudio arqueológico, que será redactado por técnico competente”. Cosa que también tiene previsto el Plan Especial del Castillo en sus normas arqueológicas. Este estudio fue encargado a Prointec en octubre de 2008, y se hicieron unas catas que no llegan al 10% de la superficie. En fecha 18-11-08 la Dirección Provincial de Patrimonio recibe el documento de modificación, y tiene tres meses para contestar. El Ayuntamiento no espera y lo aprueba el día 3 de febrero de 2009 sin esperar a este trámite también preceptivo. El artículo 51 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León dispone que se deben incluir en el documento de aprobación, tanto el catálogo de los bienes integrantes del patrimonio arqueológico afectados, como las normas necesarias para su protección. Esto lo exige el artículo 54 de la Ley de Patrimonio. Esta aprobación inicial no incluye nada de esto, por tanto lo incumple.

 

3) Se debe tener en cuenta la opinión de las comunidades de vecinos de la calle San Esteban 3,5,7 y 9, que han presentado alegaciones al estudio de viabilidad del aparcamiento en la ladera del cerro de San Miguel. Como dice el técnico que desestimó las alegaciones, precisamente a los vecinos que más debiera beneficiar este aparcamiento no le quieren. Tan sólo demandan la ampliación de las aceras y el mantenimiento de la zona verde y arbolado. Presentan unos datos sobre coches aparcados en superficie tomados de la realidad, que distan mucho de los análisis hechos desde un despacho por la empresa que redacta el proyecto del aparcamiento. Ni siquiera el Ayuntamiento ha utilizado el censo de vehículos de la zona. Es una barrio en el que vive mucha gente mayor, sin vehículo, o el poder adquisitivo de las familias es medio bajo, por lo que estaría en 0,5 vehículos por vivienda, en lugar de 1 por vivienda que propone el estudio aprobado. Se habla de futuro por tanto. Mientras eso pasa, en otras zonas de la ciudad estas intervenciones son más necesarias, como en Gamonal por ejemplo. La demanda real según los vecinos de la zona, es de un 15% de lo que se proyecta, y en ningún momento se les ha consultado o se ha hecho una encuesta de sus necesidades.

 

Y 4) La aprobación del Estudio de Viabilidad que ha hecho recientemente de forma definitiva, debiera ir a continuación de la modificación de uso del suelo que nos ocupa ahora. No se puede hacer un aparcamiento en una zona que aún no se ha habilitado para ello. Por tanto entendemos que esa aprobación es nula y debe retrotraerse y esperar a que el cerro donde se pretende ubicar esté en condiciones de poderlo hacer, es decir, se convierta en suelo urbanizable. Por tanto ahora sigue siendo zona protegida de arbolado y pradera, y de especial atención a su patrimonio arqueológico.

 

Rogamos tengan en cuenta estas alegaciones, y las que puedan provenir tanto de otras entidades, administraciones, y de vecinos, pues estamos en un entorno muy valioso para los burgaleses, que hemos conservado durante décadas. Nos hemos dotado de normas para su protección que debemos todos cumplir, y ejemplos como los ocurridos en La Camposa esperemos que no se repitan y no tengamos que acudir al recurso de los Tribunales.

 

Jesús Ojeda Calvo
Izquierda Unida de Burgos.

   
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